REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001261
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA y A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos del centro de Coordinación Policial palavecino del Cuerpo de policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio CINCO (05) del presente asunto.
Siendo las 06:20 horas de la tarde del día 21-09-2012, nos encontrábamos como componentes del vehiculo Policial Nº 1039 adscrita a la estación Policial Cabudare Municipio Palavecino, donde el Centralista de dicha estación nos comunica vía radio que nos dirigiéramos hasta la Calle La Manga con Calle Los Coleadores del sector Los Rastrojos, supuestamente y que se estaba desarrollando UN SECUESTRO en una Vivienda de dicha dirección. En vista de encontrarnos cerca procedimos inmediatamente a dirigirnos a la misma, llegando y es que observamos que dos (02) ciudadanos se montaban aparatosamente en un Malibu de color azul, llevando uno de los ciudadanos UN (01) BOLSO GRANDE DE COLOR NEGRO, por lo que presumimos que se podía estar presentando algo ilícito, esto motivado a las acciones que efectuaron los dos (02) ciudadanos al montarse a dicho vehiculo, por o que rápidamente interceptamos dicho automóvil y bajo las medidas de seguridad nos bajamos y les manifestamos a los integrantes del automóvil ALTO ES LA POLICIAL, pero uno de los dos ciudadanos que se había montado opta a pasar velozmente a la parte trasera del vehiculo malibu tipo camioneta y al llegar a la compuerta de la misma procede a saltarla y salir de la misma, esgrimiendo en su mano UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, continuando la huida en veloz carrera hacia la calle Los Coleadores, nosotros inmediatamente nos bajamos de la Unidad Policial y el Oficial Agregado (CPEL) Rony Martínez opta por perseguir al ciudadano que llevaba dicha Arma en la mano, quien es de contextura delgada, tez trigueña, ato vistiendo pantalón blue jeans oscuro y franela color azul oscuro y es que escuche (Oficial Agregado (CPEL) Pedro Parra) unos disparos e inmediatamente se bajo el conductor de la camioneta malibu color azul y el otro ciudadano que se había montado con el que huía y perseguido por el Oficial ya mencionado, procediendo mi persona Oficial Pedro Parra con las medidas de seguridad como funcionario policial en acercarme a los 02 ciudadanos y es que les ordene que levantaran las manos y es que el conductor de la mencionada camioneta malibu me manifiesta nerviosamente que, esos 02 tipos se le habían montado y que era para robarlo y que el trabajaba con esa camioneta como Rapiditos de la Línea Expreso Palavecino, manifestando ser y llamarse ISMAEL PEÑA, optando mi persona Oficial Pedro Parra, en proceder a inspeccionar el Bolso Grande que llevaba el ciudadano de contextura gruesa, bajito, tez morena, vistiendo pantalón jeans negro, suéter color azul con rayas blancas al montarse a dicha camioneta malibu, manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, presentando dicho BOLSO las siguientes características: GRANDE, MARCA CARTELA, FABRICADO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON CUATRO (04) CIERRES, contentivo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CONVENCIONAL, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MARCA MAIOLA, SERIAL 21013, CALIBRE 38mm, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38mm, SIN PERCUTIR, mas UN (01) TALADRO MARCA CROCODILER, UNA (01) BOMBA ELECTRICA DE COLOR GRIS PARA AGUA MARCA DOMOSA Y UNA ) CAMARA FOTOGRAFICA COLOR NEGRO Y PLATEADO MARCA CANNON, DOS (02) BOTELLAS DE WHISKY (CHEQUERS por la mitad y SOMETHING SPECIAL llena)
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 11:00AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Yusnaibi Quintero y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y artículo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida cautelar prevista en el artículo 581 de la LOPNNA como es la Prisión Preventiva de Libertad. Manifiesto en este acto que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA según acta policial el mismo se encuentra recluido en el Hospital Central Antonio Maria Pineda en el Segundo Piso Cama Nº 8. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en base al principio de la presunción en libertad al juicio en libertad, en base al artículo 8 de la LOPNNNA toda vez que mi defendido se encuentra cursando quinto año de bachillerato y dejarlo internado seria violarle el derecho constitucional al estudio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito al Tribunal que tome en consideración que todos los tratados que versan sobre la situación delincuencial del adolescente rezan que estos Tribunales deben actuar en base a los intereses que más le sirvan al mismo. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido con objetos que hacen presumir fundamente a esta juzgadora que estamos frente al autor o participe del hecho, al mismo le fue incautado un BOLSO con las siguientes características: GRANDE, MARCA CARTELA, FABRICADO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON CUATRO (04) CIERRES, contentivo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CONVENCIONAL, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, MARCA MAIOLA, SERIAL 21013, CALIBRE 38mm, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38mm, SIN PERCUTIR, mas UN (01) TALADRO MARCA CROCODILER, UNA (01) BOMBA ELECTRICA DE COLOR GRIS PARA AGUA MARCA DOMOSA Y UNA ) CAMARA FOTOGRAFICA COLOR NEGRO Y PLATEADO MARCA CANNON, DOS (02) BOTELLAS DE WHISKY (CHEQUERS por la mitad y SOMETHING SPECIAL llena). Por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y artículo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Existen suficientes elementos de convicción tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 21 de septiembre del año 2012 suscrita por los funcionarios actuantes, quienes deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. CADENAS DE CUSTODIA, de los objetos incautados, los cuales guardan relación con lo descrito en el acta policial. ENTREVISTAS DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS.
Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar para el Adolescente de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir la Prisión Preventiva de Libertad la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y artículo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión. QUINTO: líbrese boleta de Prisión Judicial de Libertad. Sexto: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según acta policial el mismo se encuentra recluido en el Hospital Central Antonio Maria Pineda en el Segundo Piso Cama Nº 8, este Tribunal fija audiencia de flagrancia para el día de mañana 24-09-12 a las 3:00PM, lugar donde se constituirá este Tribunal quedando las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. Registrase y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.
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