REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2012-001120
FUNDAMENTACION IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de Inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la decisión IN EXTENSO, en el asunto KP01-D-2012-001220 de la audiencia de calificación de Flagrancia e imposición de medidas cautelares en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la que se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C como lo es la prestación periódica cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la referida audiencia fue realizada en fecha 17 de septiembre del año 2012, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentacion del Juez suplente del Tribunal de control 2 RUMALDO VARGAS , se hará con base en el contenido del acta de audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la SENTENCIA Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de abril del año 2001 con ponencia del magistrado JOSÉ DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “Se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Siendo las 01:06PM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Rumaldo Vargas, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. En este acto el adolescente Gregorio Niño exonera a la Defensa Publica y nombra como su defensor de confianza al abg. Abrahan Cantillo IPSA N° 131.447, domicilio Procesal: calle 25 entre 21 y 22 edificio Roma Piso 1 oficina 2, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04245332373, quien es juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, -- IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito POESION ILICITA DE DROGA previsto en la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA, como es la presentación periódica y mantenerse bajo el cuidado de su representante. Consigno en este acto la prueba de Orientación a efectos videndi la cual arroja como peso bruto 4,1 gramos y peso neto de 3,1 gramos de Cocaína. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, contesto “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone:, solcito se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicito la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica. Es todo.______________________________________
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA, la cual consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este circuito. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGA QUINTO: Líbrese boleta de Libertad y Nota de entrega. Al imputado IDENTIDAD OMITIDA y Boleta de Permanencia por identificación al imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA.
|