REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2012-001230

FUNDAMENTACION IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de Inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la decisión IN EXTENSO, en el asunto KP01-D-2012-001230 de la audiencia de calificación de Flagrancia e imposición de medidas cautelares en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C como lo es la prestación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la referida audiencia fue realizada en fecha 09 de septiembre del año 2012, y por haber operado la falta absoluta de la Fundamentación del Juez suplente del Tribunal de control 2 RUMALDO VARGAS , se hará con base en el contenido del acta de audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la SENTENCIA Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de abril del año 2001 con ponencia del magistrado JOSÉ DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “ Se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Siendo las 12:00 PM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Rumaldo Vargas Pacheco, como Secretaria de Sala la Abg. Sigrit Romero y el Alguacil de sala Adilia Pérez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el (la) adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.976.165, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal acompañado de su representante legal YENNY DEL CARMEN NAVAS LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.778.206 y la defensa publica Abg. Fernando Jose Escarra Malave. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.976.165, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal y Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “ los policias me dieron un cachazo, porque me preguntaron que de donde venia de robar y yo le dije que yo no estaba robando, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es la presentación periódica cada 45 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, que sea referido a la Medicatura forense a los fines de que realicen valoración, en virtud de la herida que se evidencia en la frente, solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 02 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:-------------------------------------------------------------
PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C como lo es la prestación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal y Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. QUINTO: se ordena librar oficio a la medicatura Forense a los fines de que le realicen la respectiva experticia, para el día 11/09/2012 a las 08:30 a.m. líbrese los oficios correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la boleta de libertad Librese boleta de notificación a las partes. Se terminó, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA.