REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001568

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION EV-14 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 28 de Octubre del 2007, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizan la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 30 de Octubre del 2007, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: En relación con la solicitud de flagrancia del ministerio publico y del procedimiento siga por el procedimiento Ordinario este Tribunal declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por considerar que están llenos lo extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la actuación policial realizada se evidencia que al joven le fue incautada objeto de presunta droga la cual en la prueba de orientación resulto ser la denominada marihuana y para verificar esclarecer las circunstancias se ordena este asunto sea tramitado por el procedimiento Ordinario en virtud de no poseer la cedula de identidad laminada y no esta su representante legal se ordena la prisión preventiva de libertad de conformidad al articulo 558 de la LOPNA. Ofíciese a la ONIDEX para la realización de la cedula de identidad, se ordena que se practique realizar los exámenes psicológico y social.
TERCERO: En fecha 03 de Marzo de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION Nº EV-14 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario