REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril del 2012
Asunto No KP01-D-2010-001623
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Diciembre del año 2010, la Fiscalia XVIII del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre del año 2011, se realiza audiencia de Conciliación donde se impusieron al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 3) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre los adolescente.
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese boleta de notificación a las partes. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dado que a la presente fecha no consta que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en la audiencia de conciliación se declara el incumplimiento y se le acuerda fijar fecha para audiencia preliminar. Líbrese boleta de notificación a las partes. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO
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