REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000986
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, (actualmente detenido por la causa D-2012-19, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins); por la comisión del delito de ROBO EN LA MODELIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 05-09-2012, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÒN, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de esta causa, el Secretario de Sala Abg. Danny Pérez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, la defensa pública, el joven sancionado. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito al Tribunal la privativa de libertad para poder cumplir la totalidad de la sanción impuesta en esta causa, ya que me encuentro detenido por la causa D-2012-19, “Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “oído lo manifestado por el joven sancionado, no me opongo a la solicitud, Es todo”. “Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “esta defensa solicita la conversión, de la sanción no privativa de libertad, en privación de libertad por un lapso de dos (02) meses, toda vez que mi representado, tiene audiencia de revisión de sanción por la causa número KP01-D-2012-19, con probabilidades de Sustitución por unas no privativas de libertad y como quiera que la fiscal del ministerio público no se opone a tal solicitud, solicito al Tribunal decida lo conducente, Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Meses, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y vence el 05/11/2012. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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