REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001805
ASUNTO: KV01-P-2010-000005

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 12 de Febrero de 2010, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante el cual fue sancionado con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses, previstas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 357 y 218 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 12-02-2010, fecha el cual queda definitivamente firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de seis (06) meses: Imposición de Reglas de Conducta, siendo la misma prescriptible por el lapso de nueve (09) meses; y por el lapso de tres (03) meses: Servicios a la Comunidad, siendo èsta prescriptible por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, siete meses (07) meses y cinco (05) días.


En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para imponer las medidas sancionatorias antes descritas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 357 y 218 numeral 3 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.