REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 Septiembre de 2012
ASUNTO: KX01-P-2011-000007
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION
En fecha 19 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial , a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cuyo proceso se inició el 18-11-2011, se impuso sanciones no privativas de libertad de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses y seis (06) días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 19-12-2011, fecha en la cual fue impuesto los jóvenes de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) meses y seis (06) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 13-05-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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