REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000887

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 02 de Agosto de 2012, en razón que el juez Alexander Godoy se encontraba de juez suplente, siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 542 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 49 numerales 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“Siendo las 09:00 del día de hoy se constituyo el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Integrado por la Juez Abg. ALEXANDER GODOY quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. NOHELIA YEPEZ y el alguacil de sala DOUGLAS CANELON a fin de celebrar la Audiencia de verificación de Sanción. Se deja constancia de la presencia de El Fiscal del Ministerio Publico Nº 19 del Ministerio Publico, La Defensa Publica Abg. Maria Irene Fernández, quien solicita: la prescripción de la sanción, en virtud que el adolescente fue impuesto en fecha 09/09/2010, prescribiendo la sanción en fecha 03/09/12, por lo que solicito se decrete la prescripción y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo. NO comparece el Sancionados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial A, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado vista la solicitud de la defensa Pública y no se acuerda fijar nueva fecha de audiencia. Quedan los presentes notificados de la fecha acordada. Líbrese boleta de Citación al Imputado. Es todo, termino siendo las 9:30 AM. Cúmplase”.

Corresponde a esta Juzgadora FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Sanción conforme lo señalado en el Artículo 542 de la LOPNNA.


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.

En fecha 02 de Agosto de 2012, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Verificación de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita, en virtud que el adolescente fue impuesto en fecha 09/09/2010, prescribiendo la sanción en fecha 09/03/2012 por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado el 06 de Octubre de 2008, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión del presente asunto, se constató que la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prescribieron el 09-03-2012, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las misma.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial identificado up supra, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.