REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001123

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 28 de Marzo 2012, fue sancionado el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores Orgánica de Droga y articulo 174 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA; y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se evidenció que el joven ut supra incumplió injustificadamente con la sanción no privativa impuesta inicialmente, siendo que fue sancionado con privación de libertad por dos (02) años y Ocho (08) meses, en el asunto KP01-D-2009-000681.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 28 de Septiembre de 2012.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores Orgánica de Droga y articulo 174 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), para ser efectiva a partir del 28/09/2012. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA