REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000198

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 25 de Julio de 2012, en razón que el juez Alexander Godoy se encontraba de juez suplente, siendo quien realizo la Audiencia de Imposición de Sanción, de conformidad al Articulo 542 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 49 numerales 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“…En el día de hoy siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Verificación , se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Alexander Godoy, quien se aboca al conocimiento e la causa, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Douglas Canelón ; se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que comparece el Fiscal 18º del MP Abg.: Verónica Salcedo , Y la defensa publica Maria Irene Fernández quien solicita ante este Tribunal de ejecución la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 LOPNNA la cual prescribió en fecha 03/07/12 a si mismo se hacer saber que ,NO comparece el joven sancionados, por no hacerse efectivo el traslado de uribana, comparece el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. Vista la solicitud de la defensa publica este tribunal se pronunciara por auto separado días Motivo por el cual no se fija nueva fecha de audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Corresponde a esta Juzgadora FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Imposición de Sanción conforme lo señalado en el Artículo 542 de la LOPNNA.

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la LOPNNA.

En fecha 25 de Julio del 2012, se celebró Imposición de Sanción, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Verificación de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita desde el 03/07/2012 por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado el 03 de Julio de 2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión del presente asunto, se constató que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta prescribió el 03-07-2012 y la sanción de Libertad Asistida, prescribió en fecha el 03-01-2011, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.