REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000087

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 06 de Junio 2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la cual se le realiza la conversión de medidas sancionatorias no privativas de libertad impuesta inicialmente, (en virtud de que se encuentra privado por la causa KP01-P-2009-5463), por las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCIÓN DE VIAS PUBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, Previsto en los artículos 218, 357, y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 07 de Septiembre de 2012.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCIÓN DE VIAS PUBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, Previsto en los artículos 218, 357, y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), para ser efectiva a partir del 07/09/2012, dejando constancia que el mismo se encuentra privado por el asunto KP01-P-2009-5463. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA