REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000171
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 26-01-2010, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 07 de Septiembre de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el Joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 26-01-2010, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberán cumplir por ante el organismo destinado a tal fin.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desde la fecha de su notificación. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
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