REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001773
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 25º del Ministerio Público de este Estado Lara, en fecha de hoy, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad v-16.440.5452, por el delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50-16.440.452, residenciado en la Calle Principal de Lito Arenas, sector Cremera Cherra, casa S/n, Carora, Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra González.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Denuncia, de fecha 28-08-2012, realizadas en el Centro de Coordinación Policial de Torres y suscrita por la víctima de autos, Ampliación de Denuncia de fecha 31-08-2012, rendida por la víctima de autos en sede Fiscal, Actas de Entrevistas suscritas por Zulimar Chirinos, Lisseth González rendidas ante sede fiscal, y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 25-08-2012, la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, inició una investigación signada bajo el nº 13-F25-363-12, en virtud que la víctima de autos manifestó que fue maltratada psicológicamente, amenazada y el investigado de autos le causó unos daños a su vivienda y enseres de la misma.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad v-16.440.5452, pueda ser señalado como responsable por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; no obstante no se desprende de autos circunstancia de la incomparecencia de dicho investigado al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal por cuanto de las actuaciones que rielan en autos que acompañan la solicitud de orden de aprehensión, no se evidencia de las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; ni resultas de las mismas, así como tampoco consta que alguna citación haya sido recibida por el investigado de autos, mucho menos se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano; lo que impide a quien juzga, en el presente caso, determinar que existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como establecer llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad v-16.440.5452, y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad v-16.440.5452.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 25º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 18 de Septiembre de 2012.
Juez de Control Nº 11
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1773