REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000930
AUTO FUNDADO QUE NIEGA MANDATO DE CONDUCCION
Se recibe en fecha 20-09-12 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la Fiscal 25º del Ministerio Público Abg. Maribel Aponte Pérez, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSWALDO DEL CARMEN GOMEZ, a los fines de su Imputación, en la causa fiscal Nº 13-F25-56-12, llevada por esa Fiscalía.
Como fundamento de su solicitud, la Fiscal del Ministerio Público, señala que dio inicio a una Investigación Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual figura como víctima la ciudadana LUZ AMPARO DE ANTELIS BRACHO; señalando dicha representación fiscal la necesidad celebrar el acto formal de imputación al OTTO RAUL ALVAREZ SOLIS, realizando tres citaciones; afirmando la vindicta pública que ha agotado todos los mecanismos necesarios para que comparezca el referido ciudadano a la sede del despacho, comisionando a la Comisaría Carora a tales efectos, lo cual se obtuvieron resultados negativos.
En atención a los argumentos que preceden, y revisadas las actuaciones que constan en autos, quien juzga considera necesario destacar que no se evidencia en ninguno de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal; referidos a las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; resultas de las mismas, que hayan sido recibidas por el investigado de autos, así como tampoco se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano, por cuanto solo consta una supuesta negativa, cuya información es suministrada por la víctima de autos, indicando posteriormente dicha víctima que el ciudadano ya no vive en dicho lugar. En virtud de lo anteriormente expuesto y aunada a la circunstancia que este Tribunal desconoce el lugar donde pueda ubicarse al investigado de autos; esta juzgadora, puede determinar que el ciudadano OTTO RAUL ALVAREZ SOLIS, no ha sido debidamente notificado, a los efectos de la comparencia del mismo ante la sede de la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Lara; en consecuencia, mal podría afirmarse que los resultados obtenidos fueron negativos, ni tampoco determinar una actitud contumaz por parte del investigado; siendo inoficioso ordenar dicho mandato, por cuanto se desconoce donde pudiera ser ubicado dicho ciudadano, careciendo quien juzga de motivos para librar el mandato de conducción solicitado por la vindicta pública en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano OTTO RAUL ALVAREZ SOLIS.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 25º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 20 de Septiembre de 2012
Juez de Control Nº 11
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000930