REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP11-P-2011-001143

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ESTE JUZGADOR SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 22-06-2010.
Ahora bien, de la investigación practicada se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere que ello no genera tipo delictual alguno, y hace que el hecho imputado sea atípico. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, haciéndose uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho que origina la causa es ATIPICO. De la misma manera de conformidad al artículo 141, se ordena practicar los exámenes, psicológicos y psiquiátricos ante la ONA al sobreseído dado que el mismo se determino es CONSUMIDOR, y se ordena la destrucción de la droga incautada. Asimismo en cuanto a la entrega de vehiculo requerida por la defensa en audiencia, este tribunal indica que se esta a la espera de la respuesta en cuanto el oficio remitido a CICLEMOTO CARORA, en lo que respecta a factura 0001350 del 13-12-3008, y en todo se ordena oficiar nuevamente a tal empresa y se designe para ello correo especial al sobreseído. Regístrese. Cúmplase. Emítase los oficios respectivos.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO