REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP11-D-2010-000079

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a solicitud presentada por la vindicta publica en la cual refieren a este Juzgado respecto a la solicitud de sobreseimiento definitivo en la presente causa penal por el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de se omite su identidad y quien fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando como elemento probatorio. el certificado de defunción, perteneciente al ciudadano se omite su identidad quien según el contenido de la misma falleció a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO, en fecha 23-10-2011, según certificado de defunción numero 1401475, de fecha 27-10-2012, suscrito por el Dr. Carlos Álvarez.

Ahora bien de la revisión del presente asunto penal, se observa que la causa se apertura en fecha 22-07-2012, por los siguientes hechos: En fecha 21 de julio del año 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, recibieron llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino quien manifestó que por el Consejo Comunal del Caserío El Rosario de esta ciudad se encontraban dos ciudadanos de sexo masculino, quienes a bordo de una moto se encuentran distribuyendo droga por el sector, por lo que se trasladaron hasta el referido lugar logrando avistar a las personas descritas, quienes al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo procediendo a realizarles una revisión corporal conforme a lo establecido en la ley, incautándole a cada uno de los ciudadanos cinco(5) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales de presunta droga, que según la experticia química, a los primeros cinco (5) envoltorios arrojan un peso neto de 17 gramos y los otros cinco(5) envoltorios restantes arrojaron un peso neto de 17.7 gramos de la droga conocida como MARIHUANA, motivo por el cual la comisión actuante procedió a notificarles el motivo de la detención haciendo de conocimiento de sus derechos legales.

Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto de la solicitud fiscal en el presente caso, es necesario citar las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes artículos:

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal.
1º. La muerte del imputado.

Artículo318: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita del tribunal);

Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha extinguido por muerte del imputado ciudadano LUIS FERNANDO RIVAS SALAS, perfectamente demostrada en el acta certificada defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Pedro León Torres, suscrita por la Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, Registradora Civil del mencionado Despacho, cursante al folio setenta y uno (71) del asunto penal y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se declara terminado este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al joven se omite su ientidad, quien en vida fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 48 numeral 1º; 318 numeral 3º; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA



EL SECRETARIO