REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-001134


Que en juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION la Ciudadana AIMET COROMOTO VILLALOBOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.646.250, y de este domicilio, demandó al ciudadano LUIS ALFREDO VILLALOBOS CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.269.608, a fin de que reconociera los errores que adolecen en el Acta de Defunción del de cujus EUDO VILLALOBOS CUBILLAN, ya que por error asentaron 1) el nombre de la solicitante figura como Aymeth Coromoto, siendo lo correcto “Aimet Coromoto”, y 2) que deja ocho (08) hijos de nombres: Eudo Rafael, Alba Chiquinquira, Edwin Martin, Aymeth Coromoto, mayores de edad, Endor Jose, Ericson Javier, Frank Argenis, Maria Isabel, siendo lo correcto “deja seis (06) hijos de nombres: Eudo Rafael, Alba Chiquinquira, Edwin Martin, Aimet Coromoto, Endor Jose y Maria Isabel”. De las actas se desprende que por auto de fecha 16-02-2012 se admitió la demanda, acordándose notificar a la Fiscal de Familia y se libró cartel de citación conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró la respectiva compulsa. El demandado convino en todas y cada una de los hechos alegados por la actora. La parte actora promovió pruebas, siendo debidamente admitidas por este despacho.
Este Tribunal, para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el reconocimiento efectuado por el demandado, han quedado comprobados los error señalados, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EUDO VILLALOBOS CUBILLAN, en el sentido que figure 1) el nombre de la solicitante como “Aimet Coromoto”, y 2) que “deja seis (06) hijos de nombres: Eudo Rafael, Alba Chiquinquira, Edwin Martin, Aimet Coromoto, Endor Jose y Maria Isabel”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 984, Folio 248 frente, de fecha 25-05-1988. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil doce. Años. 202º y 153º.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las
EBCM/BE/Loreand