REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-002773
Visto el acuerdo de fecha 02/05/2011, efectuado por las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte por la actora CARMEN PASTORA GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.141.105, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.845 y por la otra, la parte demandada ciudadano JOSÉ DIEGO TERÁN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.175.664, asistido por el abogado en ejercicio JORGE COLOMBET, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.481, en el presente juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la partes que intervinientes en la presente causa, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-