REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000623



PARTE SOLICITANTE: MAGDALENA OIRDOBRO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 2.543.028, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Inpreabogado Nro. 65.615.
INTERDICTADO: HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.552.631, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.


La ciudadana MAGDALENA OIRDOBRO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicito la Interdicción Provisional de su hermano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.552.631, de este domicilio, quien presenta SINDROME DE DOWN, lo cual consta en el informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) según consta en copia que acompañan. Igualmente manifiestan que su hermano tiene cincuenta y dos (52) años, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicitan sea decretada la Interdicción de su hermano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a la ciudadana MAGDALENA OIRDOBRO DE MARTINEZ, acompañó con esta solicitud informe médico suscrito por la Dra. FARIDA DIKDAN JAUS, de fecha 31-05-2012, que anexa en original, e informe original expedido por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, Psiquiatra Forense, experto profesional I del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara de fecha 06-08-2012, fotocopias de cédulas, Acta de Defunción de RAMON OIRDOBRO DUIN y de CARMEN DUDAMEL DE OIRDOBRO y partida de nacimiento de RAMON OIRDROBO. Admitida la solicitud en fecha 10 de julio del año 2012, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 11-07-2012 el Alguacil Accidental de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 19 de julio del año 2012, fueron debidamente evacuadas las testimoniales de los testigos y en la misma fecha fue interrogado el interdictado ciudadano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, presenta SINDROME DE DOWN; y con las declaraciones de los familiares: GLADYS JOSEFINA GIMENEZ DE OIRDOBRO, GLORIA ELENA JIMENEZ SANCHEZ, NELSON ANTONIO OIRDOBRO DUDAMEL y ASIER DE EMALDI PIMENTEL, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, y que les consta que esta enfermo, presentando SINDROME DE DOWN. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ciudadana MAGDALENA OIRDOBRO DE MARTINEZ. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HERNAN OIRDOBRO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.552.631, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MAGDALENA OIRDOBRO DE MARTINEZ, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años. 202° y 153º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/BMET/m. elena.