REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001810

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DE ARMAO y CRECENCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.728.032 y 4.385.718, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LOURDES CELESTE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.649, y de este domicilio, mediante la cual demanda a la ciudadana OLGA CECILIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.260.452.
Este Tribunal observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c

La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.