REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002365


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 13/12/2.011, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.409, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.365, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES KERMEL C.A., representada por el ciudadano MÁXIMO ARTURO RAMÍREZ SOLÓRZANO, contra la firma Mercantil ADMINISTRADORA VENETO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de fecha 02/09/1998, insertada bajo el Nº 39, Tomo 39-A, en la persona de sus representante legales, ciudadanos BENITO BARCAROLA MASCIA y EDDIASSANA CAROLINA UZCATEGUI CATARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.629.355 y 14.759.056, respectivamente, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, Inpreabogado Nº 15.235, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta al folio doce (12) del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el abogado BENITO BARCAROLA MASCIA, Inpreabogado Nº 54.291, en su carácter de Gerente General de la parte demandada, según consta a los folios 116 al 117 del presente expediente.
3) La parte demandada se compromete a cancelar un pago único por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 52.700,00), del mencionado monto se describen los siguientes conceptos: a) CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00), por concepto de devolución del dinero correspondiente a la negociación jurídica de arrendamiento que no se materializó, la cual incluye tres (03) meses de deposito por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), un (01) mes por adelantado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el pago de honorarios inmobiliarios por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), así como la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.240,00) por concepto de intereses correspondientes desde el veintiuno (21) de diciembre del año 2009 hasta el veintiuno (21) de diciembre del año 2011. b) Los 10 cánones de arrendamiento consignados en el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-S-2010-3455 a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) cada cánon de arrendamiento que hace un total consignados de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
4) La cantidad de bolívares anteriormente indicada en el punto anterior será cancelada antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2011, mediante cheques de gerencia a nombre de la Dra. ZULEIMA POMBO.
5) Compareció el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada; asimismo manifiesta que la parte demandada nada le adeuda por ningún otro concepto, que los ya expresados y en relación a la acción interpuesta por ante el INDEPABIS según denuncia N° 2118-10 de fecha veintinueve (29) de abril de 2010 por Publicidad Engañosa, desiste totalmente de la misma, ya que la nombrada denuncia se realizó en ocasión al presente asunto. .
6) Ambas partes acordaron que la falta de pago de lo aqui convenido, dará derecho a la parte actora a solicitar el cumplimiento voluntario del mismo y a todo evento el cumplimiento forzoso.
7) Ambas partes solicitan al Tribunal, una vez conste en autos el pago único descrito en la cláusula primera del escrito de Transacción consignado, se de por terminado el presente juicio, sirviendo la suscripción del escrito de Transacción como documento de finiquito total y definitivo de las obligaciones reclamadas y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica