REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000467
En fecha 20/05/2011 la ciudadana CECILIA CORTEZA PIÑERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.376.404 y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho SOUAD ROSA SAKR SAER, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 35.137, de este domicilio, presentó solicitud de inhabilitación de su hermano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.856, de este domicilio, quien no tiene cónyuge, ni descendientes, y sus padres fallecidos, evidenciándose el parentesco en ambas partidas de nacimiento que fueron anexadas a la solicitud, tanto de la hermana la cual solicita la inhabilitación como del ciudadano por el cual se solicita, ambos anteriormente identificados.
Expuso la actora que su hermano desde su nacimiento le fue diagnosticado SINDROME DE DOWN, haciendo que se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, tal como se evidencia de Informe Médico en Original anexado, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) expedido por la Medico Internista y Endocrinólogo Dra. Elizabeth Jiménez Peraza de la Clínica Razetti de Barquisimeto, por padecer su hermano de un defecto genético irreversible, informe que indica como diagnostico Osteoporosis vertebral y femoral, Ant de Lit. Renal y S Down, que lo hace no tener la capacidad mental necesaria, por lo cual dicho defecto es permanente que lo imposibilita de enfrentar asuntos cotidianos y negocios que requieren de su participación. Que desde la muerte de sus padres, se ha hecho cargo de su hermano, quien vive en su casa y es la que atiende todas sus necesidades. Fundamentó la presente acción de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 previstos en el Código Civil. Por todo lo expuesto, solicitó a el Tribunal se someta a su hermano a Interdicción y se le nombre Tutor Interino fijando día y hora a los fines de presentar a su hermano para que se le interrogue e igualmente para que sean oídos los parientes del incapaz. Se recibió DEMANDA DE INTERDICCION por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 01 y Vto). Se admitió la presente demanda en y se libraron oficios en fecha 25/05/2011(Folio 11). Se dejó constancia que la parte demandante compareció y otorgó poder apud-acta a los abogados Souad Sakr, Magaly Sánchez y Mirvic García en fecha 30/05/2011, (Folio 12). Se recibió diligencia por la parte actora consignando copia de la cédula de identidad en fecha 30/05/2011 (Folios 13 y 14). Se recibió diligencia por la parte actora solicitando, se fije fecha para la declaración de los testigos y consignando copia de cedulas de identidad en fecha 03/06/2011 (Folios 15, 16 y 17). Se fijó día de despacho para que comparezcan los ciudadanos ANTONIO JOSE PIÑERO RAMOS, JORGE MANUEL PIÑERO RAMOS, CARLOS EDUARDO PIÑERO RAMOS y MANUEL DOMINGO PIÑEROS RAMOS, respectivamente a los fines de evacuar las testimoniales en fecha 07/06/2011 (Folio 18). Se procedió a realizar acto de declaración de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE PIÑERO RAMOS y JORGE MANUEL PIÑERO RAMOS en fecha 10/06/2011 (Folios 19 y 20). Se procedió a realizar acto de declaración de los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO PIÑERO RAMOS y MANUEL DOMINGO PIÑEROS RAMOS en fecha 13/06/2011 (Folios 21 y 22). Se recibió oficio Nº 17 del Ministerio Público por parte de la fiscal MARIA FERNANDEZ, indicando que no se ha concluido con la averiguación sumaria de los hechos imputados en fecha 13/06/2011 (Folio 23). Se recibió de la parte actora diligencia solicitando fecha y hora para presentar a el entredicho en fecha 13/06/2011 (Folio 24). Se dicto auto en fecha 15/06/2011, donde el Tribunal acordó lo solicitado en fecha 13/06/2011 (Folio 25). Se dejó constancia que el eventual entredicho, ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS, compareció ante este Tribunal en fecha 29/06/2011 (Folio 26). Se agregó a los autos en fecha 27/07/2011, oficio Nº 9700-1524093 de fecha 15/07/2011, emanado del Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara (Folios 27 al 31). Se consigno en fecha 02/08/201, notificación firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Publico del Estado Lara en fecha 06/06/2011, (Folios 32 y 33). Se recibió de la Fiscal 17ª del Ministerio Público del Estado Lara Abg. María José Fernández, diligencia donde expone que la presente solicitud debe prosperar en vista de las resultas de las actuaciones practicadas en la averiguación sumaria en fecha 03/08/2011 (Folio 34). Se dictó sentencia en fecha 09/08/2011 declarando Interdicción Provisional del ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS y se ordenó consultar la presente decisión con el Superior respectivo (Folios 35 al 40). Se llevó a cabo en fecha 20/09/2011 la juramentación de la tutora interina designada ciudadana CECILIA PIÑERO RAMOS (Folio 41). Se recibió de la parte actora en fecha 26/09/2011 diligencia consignando Edicto publicado (Folios 42 y 43). Se dictó auto, en fecha 28/09/2011, ordenando remitir el presente asunto a la U.R.D.D., para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, a los fines de la consulta obligatoria (Folios 44 al 46). Se recibió el presente asunto en fecha 04/10/2011, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en (46) folios, dándole entrada y fijando para el acto de informes el décimo (10) día de despacho siguiente (Folio 47). Se dictó auto en fecha 19/10/2011 advirtiendo el vencimiento para el acto de informes (Folio 48). Se dictó y público sentencia en fecha 18/11/2011 en la que se declara LA NULIDAD del informe dado por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, Psiquiatra Forense, de la sentencia de fecha 09/08/2011 dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas las actuaciones subsiguientes a éstas incluidas las efectuadas en esta alzada, REPONIENDO en consecuencia, al estado de que el Juzgado a quo proceda al nombramiento de los dos facultativos (Folios 49 al 55). Se dictó y publicó aclaratoria de sentencia en fecha 23/11/2011 (Folios 56 y 57). Se recibió diligencia presentada por la parte actora solicitando aclaratoria de la sentencia en fecha 21/11/2011 (Folio 58). Se remitió el presente asunto en fecha 08/12/2011, a su Tribunal de Origen, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 59). Se dictó auto dándose por recibido el asunto y ordenando la cancelación de su salida en fecha 12/12/2011 (Folio 60). Se levantó acta de INHIBICIÓN y se abrió cuaderno de Inhibición en fecha 13/12/2011 (Folios 61 y 62). Se dictó auto en fecha 16/12/2011, ordenándose remitir el presente asunto a la URDD Civil, para su distribución entre los Juzgados Primero o Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se libró oficio (Folios 63 y 64). Se dictó auto de entrada al presente expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19/01/2012 (Folio 65). Se dictó auto en fecha 31/01/2012, donde la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando dejar transcurrir el lapso de Ley (Folio 66). Se dictó auto acatando decisión del Juzgado Superior, ordenándose oficiar a la Medicatura Forense y Hospital Luís Gómez López para que dos facultativos evalúen al entredicho en fecha 07/02/2012 y se libraron oficios (Folios 64 al 69). Se dictó auto de entrada en fecha 01/03/2012 al oficio Nº 447-2012 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, donde remite resultas de la Inhibición Nº KH03-X-2011-103, agregándose al respectivo expediente (Folios 70 al 103). Se dictó auto de entrada en fecha 11/07/2012 al oficio Nº 9700-152 3543 emanado del CICPC, donde remiten Experticia Psiquiátrica del ciudadano PIÑERO RAMOS IVAN GERARDO y se agregó al respectivo expediente (Folios 104 al 114). Se recibió en fecha 12/07/2012 Oficio S/Nº emanado del HOSPITAL GENERAL "LUIS GOMEZ LOPEZ", donde remiten Informe Psiquiátrico del ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS (Folios 115 al 117). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos que la ciudadana CECILIA CORTEZA PIÑERO RAMOS solicita se decrete la interdicción de su hermano ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que se han cumplido con las disposiciones de la interdicción señalados en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra, Dra Aura Isabel Alvarez Cuicas, adscrita a Psiquiatria Forense del Departamento de Ciencias forenses Lara del CICPC, en el cual se concluyo que el adulto ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS, presenta retardo mental, síndrome de Down. En cuanto a la evaluación efectuada por la Dra. YURVANY SOLE, adscrita a la Consulta Psiquiátrica del Hospital Universitario “Dr. Luís Gómez López” (Folio 116 y 117), a través del cual DIAGNOSTICÓ al paciente, “Conciente, parcialmente orientado, vocabulario pobre, pensamiento lento, no se evidencian ideas delirantes ni trastornos sensoperceptivos, fallas de memoria y atención, juicio y raciocinio escaso CONCLUSION: Adulto de 52 años de edad, portador de Síndrome de Down con afectación de funciones cognitivas superiores por déficit intelectual. Amerita del cuidado de terceros para su autoconducción. Se encuentra limitado para realizar actos y gestiones civiles., el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de ANTONIO JOSE PIÑERO RAMOS (Folio 19), JORGE MANUEL PIÑERO RAMOS (Folio 20), CARLOS EDUARDO PIÑERO RAMOS (Folio 21) y MANUEL DOMINGO PIÑEROS RAMOS (Folio 22) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.525.295, 1.121.096, 1.126.372 y 3.866.791 respectivamente, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que el ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS sufre de Síndrome de Down; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como la entrevista realizada al presunto inhábil (Folio 26) donde se evidenció que es una persona imposibilitada de satisfacer sus necesidades. En virtud de que el ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS sufre de una enfermedad crónica, en base a los informes médicos antes analizado y la propia entrevista realizada a dicho ciudadano, el Tribunal considera apropiado decretar su interdicción provisional y así se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano IVAN GERARDO PIÑERO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.856, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana CECILIA CORTEZA PIÑERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.376.404 y de este domicilio, quien atenderá las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 02:43 y se dejó copia de la sentencia Nº.254
La Secretaria
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