REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-008621

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.030.357, de este domicilio, asistido por la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, de Inpreabogado Nº 89.283, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
La Juez


Mariluz Josefina Perez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia. (Sentencia Nº 250)
La Sec.

MJP/maria elisa