REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-004474


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 20/09/2.012, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES CUICAS QUEVEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.117.603 a través de sus Apoderados Judiciales JOSÉ CERMEÑO y CARLOS ARMAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 66.374 y 58.641, respectivamente contra la empresa INTERBANK SEGUROS, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el Nro. 839, folios 136 vto., al 148 del libro de Comercio Nro. 7, modificando por el documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10-02-1993, bajo el Nro. 16, Tomo 52-A Sgdo. e inscrita en la Superintendencia de Seguros con el Nro. 86 y con autorización para operar en seguros de ramos generales y de vida según publicación realizada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 32.383, de fecha 29 de Diciembre de 1981, R.I.F: Nº J-08510058-0, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado JOSÉ CERMEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta al folio dieciséis (16) de la primera pieza del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la abogada PATRICIA VARGAS, Inpreabogado Nº 64.449, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta de poder que riela al folio sesenta y cuatro (64) de la primera pieza del presente expediente.
3) A los fines de dar por terminado el proceso que cursa ante este Despacho, La parte demandada ofrece a la actora, a los fines de transar la causa antes referida, pagarle la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en DOS (02) Cheques de Gerencia que se identifican de la siguiente manera: A) Cheque signado con el número 15024835, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), contra la cuenta 0105-0140-74-2140024835, de la Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS C.A, de fecha 07 de Septiembre de 2012, a nombre de CARLOS CUICAS y B) Cheque de Gerencia signado con el Nº 67024834, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) contra la cuenta corriente Nº 0105-0140-74-2140024835, de INTERBANK SEGUROS C.A, de fecha 07 de Septiembre de 2012, a la orden de JOSE GREGORIO CERMEÑO, ambos del Banco Mercantil, por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales “EL DEMANDANTE”, declara recibir a su entera y cabal satisfacción. Este monto comprende la Indemnización reclamada, indexación, costas y costos judiciales generados con ocasión a la causa antes señalada, quedando extinguida la obligación de pago en todas y cada una de sus partes.
4) La parte actora expresamente da por satisfechas sus pretensiones en los términos de esta transacción y en consecuencia, desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento intentado en contra de “LA DEMANDADA”, no teniendo nada más que reclamarle a ésta, por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la referida acción y en especial con el generado en virtud de los gastos de reembolso de la intervención quirúrgica de fecha 06 de Marzo de 2008, por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 23.978,00) con ocasión a la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M) Individual, emitida en fecha 11 de Octubre de 2007, con una vigencia desde el 03 de Octubre de 2007 al 01 de Octubre de 2008, signada con el número 0034-013-005839, con una cobertura amplia de Bs. 100.000,00, el cual se da completamente por terminado y finiquitado ya que el pago anterior da por satisfechas todas y cada una de las reclamaciones presentes o futuras.
5) Ambas partes intervinientes en la presente transacción, solicitan a este Tribunal, que de por terminada la presente causa, homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, ordenando en consecuencia el archivo del expediente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó con el Nº 256 y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica