REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000115
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada NATALIA GALEO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.961.816 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.408 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS ENRIQUE TELLO CANCELADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.194.125, de este domicilio, en contra de la Firma Mercantil OSLA GRADUACIONES, C.A., representada por el ciudadano VICTOR GABRIEL OSORIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.840.034, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 24-04-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000033.
En fecha 04/05/2012, comparece la Abogada NATALIA GALEO, ya identificada, y Desiste del presente procedimiento, y solicita le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción previa su certificación en autos y el correspondiente archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la apoderada posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada NATALIA GALEO, Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS ENRIQUE TELLO CANCELADO, en contra de la Firma Mercantil OSLA GRADUACIONES, C.A., representada por el ciudadano VICTOR GABRIEL OSORIO NAVARRO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 24/04/2012 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
/mmsm
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:16 p.m.
La Sec.,
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