REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000157
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda instaurada por los abogados en ejercicio HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 90.382 y 140.886 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano GIANNI SCHILLACI, extranjero, mayor e edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.126.865, de este domicilio, según se evidencia en documento poder otorgado en fecha 25-11-2011, por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Argentina, Sección Consular, registrado bajo el N° 151/11, Folios 267 y 268, del libro de Poderes, Protestas y otros Actos que lleva la Seccion Consular de esa Embajada en Buenos Aires, Argentina durante el año 2011, en contra de la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 20 de abril del 2007, anotada bajo el N° 52; Tomo 21-A, en su carácter de obligado principal del pago de la obligación y de la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.967.704, en su carácter de Directora General de dicha sociedad y como Avalista y garante del pago principal y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09/05/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2012-43, en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio para la práctica de la medida decretada.
En fecha 08/06/2012, la parte actora consigna copias fotostáticas a los fines de librar compulsa. Ahora bien, consta que en fecha 09/07/2012, comparece el Abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.382, en su carácter arriba mencionado, por una parte, y por la otra, la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, arriba identificada, asistida por la Abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.754, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 30 fte y vto y 31 fte, del presente expediente, y poseyendo el Apoderado Judicial facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los Abogados HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, Apoderados Judiciales del ciudadano GIANNI SCHILLACI, contra la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACION, C.A., y la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
/mmsm
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:08 p.m.
La Sec.,