REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001876
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.545.249, asistido por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.344.550, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 15-06-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 19-06-2012 compareció el demandado, debidamente asistido por la abogada MILAGROS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.391, dandose por citado y renunciando al termino de comparecencia y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 05-06-2012.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 05 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GALINDEZ, en contra de el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ ALVAREZ, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
/mmsm
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:20 p.m.
La Sec.
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