REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002710

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano FOLGUER GOMEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.477, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, de este domicilio, contra la empresa INVERSIONES EL PRADO C. A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre del año 2005, anotado bajo el Nº 09, folio 39, Tomo 68-A; representada por el ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.150.402 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria



Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:45 a. m.