REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002794

Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana SUSANA WU WU, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.569, de este domicilio, asistida en este acto por los abogados LUÍS MIGUEL BASTARDO OCHOA Y EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.587 y 144.752, respectivamente en su orden, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO RIOS LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.424, de este domicilio.
Revisado como ha sido el libelo de demanda, este Juzgador observa que la demandante hace mención a unos documentos que dice anexar marcados “A”, “B” y “C”, sin embargo no se evidencia que se encuentren los mismos acompañando al libelo de demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción por cuanto no constan los documentos que menciona en el libelo, los cuales son fundamentales para sostener el juicio que se intenta.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º.

El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:08 p.m.

La Secretaria