REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002831
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.247, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, Piso 4 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en representación, del ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, del mismo domicilio procesal. Cualidad de apoderado que se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 41, Tomo 06, de fecha 18-01-2010, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.804.840, domiciliado en la empresa CONTINENTAL GRAIN COMPANY C. A., con sede en la Zona Industrial II, Carrera 2 entre 2 y 4 Galpones Nº 7 y 8, Módulos M-H, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012.
Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:21 p.m.
La Secretaria
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