En fecha 21/06/2012, los ciudadanos: ROSENDO ANTONIO ESCALONA RAMOS y NEIDA COROMOTO TORRES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de las cédulas Nos V-4.410.041 y V-7.321.979, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENIFER CAROLINA ESCOBAR, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.311; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 04/06/2012. En fecha 6/06/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/08/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: