VISTOS: En fecha 07/05/2012, los ciudadanos: MARIA UBEN MENDOZA y PEDRO MANUEL CORDERO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.374.495 y V-2.229.632, asistidos por la Abogada SANDRA J. MARQUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 91.054; respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 04/06/2012. En fecha 13/08/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se
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