En fecha: 02/07/2012, los ciudadanos: DAVID PABLO LOBOS SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.439.126 y 14.335.182, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg., MARIA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.673, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citado el día 18/07/2012 y consignada la boleta en fecha 23-07-2012 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 17/07/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar.
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