Revisada como ha sido la causa de marras, el Tribunal apreció que el accionante no dio cumplimiento al auto y por cuanto han transcurrido más de NOVENTA (90) días sin que la subsanación requerida fuera realizada, el Tribunal de conformidad con los artículos 642 y 643 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción, por cuanto se