De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ELIANNY PASTORA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.335.246.-
PARTE DEMANDADA: JUAN GENADIO VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.509.962.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el anterior libelo de demanda por NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana: ELIANNY PASTORA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.335.246, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: JOIMAR VERONICA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.493, en contra del ciudadano: JUAN GENADIO VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.509.962, al respecto el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
En consecuencia, este Tribunal observa que la parte accionante no acompañó junto con el escrito libelar los documentos fundamentales en que se funda su derecho en la presente acción por Nulidad de Venta, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido durante el proceso, lo cual determina la improcedencia de la acción incoada y, consecuencialmente, la inadmisión de la demanda.-
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