VISTOS: En fecha 13/07/2012, la ciudadana: MARITZA COROMOTO TORREALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.342.739 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO CORDERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92471, en contra del ciudadano: JOSE ESTEBAN CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.088 y de este domicilio, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del ciudadano JOSE ESTEBAN CORONADO y luego de este, la de la Fiscal del Ministerio Público, los cuales fueron citados en fecha 30-07-2012 y 10-08-2012, respectivamente. En fecha 17/09/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar.