REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:23 am, del día de hoy 26/09/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 17, Esquina Calle 27, parcela de terreno ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados del abogado SIMON BRAVO VASQUEZ, Inpreabogado N° 62.965, apoderado judicial de la parte actora, de Juan Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara encabezadas por el Sargento Mayor de Segunda Luís Enrique Sojo Duran, C.I. N° 12.264.044 y la oficial jefe Roxelis Alexandra Guevara C.I. 13.775.911, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2012-001044, Medida de Entrega Material decretara por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, instaurado por la AGENCIA BRAVO, C.A. contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO ARGUELLES ROJAS. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó un terreno vacío con cerca de alfajol y en el fondo una pequeña construcción de 4 metros por 4 metros aproximadamente, de bloques y techo de zinc, sin ventana, observándose un letrero en el cual se lee “Estacionamiento Diurno-Nocturno horario corrido”, encontrándose unas personas dentro. Se procedió a realizar los toques de ley, manifestando unas ciudadanas que se negaron a identificarse que no permitirán que se realizara la medida, preguntándoseles por el ciudadano Ángel Arguelles Rojas, informando que este último falleció hace 4 años y que ellos tienen mucho tiempo en ese inmueble y que un ciudadano tampoco identificado vive al fondo en la construcción antes descrita por lo que se les pidió que abrieran el candado que tiene el garaje de alfajol que es la entrada principal de acceso al terreno, negándose a la apertura del mismo, por lo que se procedió a dialogar con dichas ciudadanos para que depongan la actitud, negándose y haciendo resistencia y manifestando que no permitirían el desalojo, haciendo llamados a la comunidad para que se acercaran a apoyarlos; siendo que en minutos se acercaron personas impidiendo el acceso del tribunal y gritando improperios en contra del tribunal y del Poder Judicial, por lo que vista la negativa se designó al ciudadano Eduardo Rafael Leal Díaz, C.I. 11.784.496, como cerrajero, aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley. A solicitud de la parte actora procedió el cerrajero a darle apertura al candado que se encontraba en la entrada principal apostándose las ciudadanas en la reja donde se encontraba el candado por la parte de adentro, impidiendo que el cerrajero diera apertura al candado, quitándole de manera violenta y forzosa el instrumento de sus manos, manifestando el cerrajero que en esas condiciones no podía darle apertura al candado, por lo que se procedió a dialogar con las mismas para que depusieran su actitud, siendo infructuoso dicho diálogo; acercándose mas personas de la comunidad y manifestando según que un ciudadano vive en el lugar, no permitiendo constatar tal situación por estar apostados en la puerta impidiendo la actuación del Tribunal, mientras que otros gritaban improperios acercándose y haciendo una cadena humana rodeando al Tribunal, impidiendo la actuación. Visto que se ha tornado un clima de peligro y riesgo y la resistencia a la apertura de la puerta y el riesgo para el tribunal y los auxiliares de justicia así como para las personas que se encuentran presentes apostadas en la puerta principal del terreno vacío, formando una cadena humana que impiden el acceso del tribunal y, por cuanto se observa que mientras mas tiempo se observa la llegada de mas personas de la comunidad y se suman al grupo de personas y siguen gritando y que a pesar de la insistencia del tribunal en dialogar con ellos para que depusieran su actitud y proponiéndoles a su vez al apoderado actor un posible acuerdo, éstas se negaron, continuando con el amedrentamiento y la resistencia; ante tal impedimento y por cuanto cada vez se suman mas personas con insultos, amenazas e improperios, siendo previsible un enfrentamiento y un clima de mas violencia que pueda causar daños mayores a la integridad física de los integrantes del tribunal y demás personas presentes así como a los bienes, este tribunal se abstiene de continuar con la ejecución de la medida con la anuencia del apoderado actor, dada la situación de riesgo y peligro, de acuerdo a los hechos presentados y por cuanto se acercó igualmente un diario de circulación regional llamado por las personas que allí se encontraban, no pudiendo culminar el acta correspondiente en el sitio de constitución del tribunal dada la situación de riesgo. Siendo las 10:45 a.m. se termina el acto.