REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.181 -12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CLAUDINA DEL CARMEN FONSECA CANELA, ARGENIS DAVID FONSECA CANELA, ISMARY VIRGINIA FONSECA CANELA, LILIAM CRISTINA FONSECA CANELA y ELSY MARLENE FONSECA CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-3.965.758, V-4.721.084, V-5.245.495, V-5.259.879 y V-7.364.250, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.291, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en el Sector La Mata, calle 8 entre avenidas 5 y 6, casa Nº s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40Mts) de frente por DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (16,20Mts.2), de fondo para un total aproximado de SETENTA Y UN METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (71,28Mts2), con un área de construcción aproximada de CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40Mts) de frente por TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20Mts) de fondo para un total aproximado de CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,08Mts2) en su primera planta, y de CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40 Mts) de frente por TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 13.20 Mts) de fondo para un total de aproximado de CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (58,08Mts2), en su segunda planta, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 40,40 metros con terrenos ocupado por por Jesús Dìaz, SUR: En línea de 40,40 metros con terrenos ocupado por la calle 8 sector La Mata que es su frente, ESTE: En línea de 16,20 metros con por terrenos ocupado por Regina de Rodríguez y; OESTE: En línea de 16,20 metros con por terrenos ocupado por Alba Molina . Que las bienhechurias constan de una (1) vivienda de dos (2) plantas, construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de platabanda en primera planta y machihembrado en su segunda planta, piso de caico en su primera planta y cemento rustico en su segunda planta, tres, (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques, con servicios de aguas, aguas servidas y electricidad, distribuidas en: planta baja: un (1) dormitorio, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina con empotrado de mampostería, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero. Planta alta: una (1) escalera con acceso independiente, dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con empotrado de mampostería, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) ventanal, de 3,00 mts de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V- 20.640.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CLAUDINA DEL CARMEN FONSECA CANELA, ARGENIS DAVID FONSECA CANELA, ISMARY VIRGINIA FONSECA CANELA, LILIAM CRISTINA FONSECA CANELA y ELSY MARLENE FONSECA CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-3.965.758, V-4.721.084, V-5.245.495, V-5.259.879 y V-7.364.250, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya



Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya