REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.201 -12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERTO SEGUNDO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.990.801 debidamente asistida por el abogado LEONARDO ANTONIO DIAZ PEREZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.999, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio ubicado en Avenida 4, entre calles 8 y 9, sector La Mata, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (540,30 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas, la primera de treinta metros con ochenta y cuatro decímetros (30,84mts), la segunda de catorce metros con setenta y tres decímetros (14,73mts), con terrenos ocupados por la ciudadana Mercedes Rivas, SUR: En línea de cincuenta y un metros con cinco decímetros (51,05mts) con terreno ocupado por Juan Francisco Ochoa, ESTE: En línea de nueve metros con cuarenta decímetros (9,40mts) con calle interna y; OESTE: En línea de nueve metros con cuarenta decímetros (9,40mts) con terreno ocupado por la ciudadana Digna Valera . Que las bienhechurías se encuentran constituidas por: una casa construida de paredes de bloque, piso de cerámica con techo de placa de dos (2) niveles, el primer nivel consta de tres (3) dormitorios, sala , cocina, comedor, dos (02) baños, lavadero y porche techado, baños y un área de construcción de CIENTO TRINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (139,59 MTS2), el segundo nivel consta de dos (02) dormitorios, un (01) baño, y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2), cercado perimetralmente con paredes de bloques y rejas metalicas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA CORMOTO ROJAS GALINDEZ Y ALEXANDER FRANCISCO WALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.782 y V-9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ALBERTO SEGUNDO CASTILLO TORRES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres


Se devuelve a la parte interesada
El Secretario

Abg. Lucio Torres