REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Expediente N° 4.257-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del escrito cursante a los folios 7 y 9 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, presentada en fecha 09-08-2012 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, CARLOS GUSTAVO FLORES ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 7.207.002, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ PADUA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.588, quien estuvo presente durante la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, y en dicho escrito, procedió a exponer “ Me doy por notificado y renuncio al lapso de oposición y comparecencia y propongo a pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES VEINTIUN BOLÍVARES EXACTO (Bs.98.021.00), monto este que cubre las obligaciones demandadas, mas la costas del proceso de la siguiente manera: así como también la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.587,00) que son los intereses moratorios que están señalados en el Despacho; en el día de hoy, pago la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.000,ºº), a través de cheque Nº 75369260 de la entidad financiera Banco Mercantil C.A, (Banco Universal) de fecha 09-08-2012 girado contra la cuenta Nº 01050170911170013813, y el saldo restante propongo a pagarlo en cuatro meses hasta cubrir el monto total de la obligación, el cual asciende a la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.100.608,ºº), así mismo solicito que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia hasta la cancelación del convenimiento aquí celebrado” seguidamente la apoderada judicial expone “acepto el convenimiento ofrecido por el demandado en los términos antes expuestos, dejando plena constancia que en caso de incumplimiento se practique la ejecución forzosa de los bienes embargados y aquellos que estén a nombre del demandado hasta cumplir con el monto de la obligación; así mismo declaro que recibo en este acto el cheque plenamente identificado en la presente acta, igualmente acepto que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del ejecutado”, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez
Abg.Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
AC