REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 26 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.203 -12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORMA ARACELIS FERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.153.492 debidamente asistida por la abogada MARTHA PACHECO DEFENDINI e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.052, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en la A.v Principal de La Montaña Santo Domingo de la Guzmán, casa s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (304,29Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: se encuentra la Urbanización Hatillo Country, SUR: con camino que conduce a la calle sector la Montaña, ESTE: se encuentra la urbanización Hatillo Country y; OESTE: con la casa que es o fue de Maria Burgos. Que las bienhechurias constan de una (1) vivienda de 79,54 metros cuadrados, construida de bloques, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, y cocina con piso de cemento, tuberías de aguas blancas y aguas negras, servicio de luz eléctrica. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER NARVAEZ y FLOR ANGEL RAMIREZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 11.269.428 y V-16.899.743 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE

POSESION Y DOMINIO, a favor de NORMA ARACELIS FERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.153.492 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

Se devuelve a la parte interesada
El Secretario

Abg. Lucio Torres