REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Septiembre de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.219-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CAMACHO y ISABEL RODRIGUEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-223.771 y V-1.111.878, debidamente asistidos por el abogado BLADIMIR P. ROMERO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido ubicado en la calle Campo Elías, entre Av. Miranda y Av. Comercio, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (626.22,Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 18,32 metros con Eulogio Marchan, SUR: En línea recta de 16,65 calle Campo Elías, ESTE: En línea recta de 36,15 metros Víctor Pernalete y; OESTE: En línea de 35,50 metros con Rafael Pérez y Manuel Escobar. Que la bienhechuría están constituida por una (1) casa, con dos (2) baños, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, un (1) porche, diez (10) ventanas de metal con protector, siete (7) puertas de metal, tres (3) protectores, una (19 puerta de madera, un (1) local comercial anexo a la casa, un (1) portón, un (1) tanque de agua de 1200 litros, piso de cemento liso, techo de acerolìt, toda cercada en bloque y hierro. El cual tiene tienen un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (Bs.161,25Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.640.782 y V-20.640.778. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ ANTONIO CAMACHO y ISABEL RODRIGUEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-223.771 y V-1.111.878, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres
DMMV/ac