REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.025-11

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil, el día 21 de Julio de 2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPO entre los ciudadanos ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR y ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-14.573.488 y V-13.603.419, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OH MERY BORROME OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.784. Presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, es decir. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 21 de Julio de 2011, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
A los folios 4 y 6 consta la notificación de la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Agosto de 2011, el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 28 de Julio de 2012, compareció el ciudadano ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, abogado actuando en su propio nombre, debidamente inscrito en el inspreabogado bajo el Nº 92.463, presentó escrito, solicitando la Conversión en Divorcio. Igualmente solicita se notifique a su cónyuge ciudadana ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR y ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-14.573.488 y V-13.603.419, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 2.008, acta No.174, Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2011. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres

DMMV/ac