REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1167-2012.-
DEMANDANTE: HILDA YELIMAR OVIEDO
DEMANDADO: GERVACIO JULIAN PATIÑO PALACIOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana HILDA YELIMAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.719.801, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano GERVACIO JULIAN PATIÑO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.637.347, de este domicilio, le confiera la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) mensuales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 9, copia Oficio dirigido a la empresa Tapicería Domingo Ramos, solicitando informe detallado del salario y demás remuneraciones devengadas por el demandado.
En los folios 10 y 11, cursa oficio remitido por el ciudadano Domingo Ramos, dando respuesta a lo solicitado y su consignación.
En los folios 12 y 13, cursa boleta de citación debidamente firmada y su consignación al expediente.
En el folio 14, cursa acta dejando constancia que el acto conciliatorio no pudo llevarse a cabo en virtud de no que no compareció la parte demandante.
En el folio 15, cursa escrito de contestación a la demanda.
En el folio 16, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
En el folio 17, cursa copia del oficio remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando así enterada de la acción interpuesta.
Al folio 19 cursa Auto acordando notificar a la madre de los niños para que éstos ejerzan el derecho a ser oídos.
Cursa en los folios 20 y 21, boleta de notificación de la parte actora y su consignación.
En los folios 22 y 23, cursan atas dejando constancia del ejercicio del Derecho a ser oídos uno de los Niños y el Adolescente, beneficiarios de la acción.
Al folio 24, cursa auto declarando la causa en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano GERVACIO JULIAN PATIÑO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.637.347, se encuentra demostrada en las copias de las partidas de nacimiento cursantes en los folios 4, 5 y 6 del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
El demandado en su contestación al fondo de la demanda niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Oviedo Hilda Relimar y ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) quincenales, para la manutención de sus tres (3) hijos, ofrece otorgar el 100% de los gastos médicos y medicinas y el 100% de los gastos de navidad, es decir, los estrenos de los días 24 y 31 de Diciembre y el regalo del Niño Jesús; ofrece comprar los útiles escolares de sus hijos y lo zapatos deportivos y que la madre adquiera los uniformes y los zapatos colegiales; señala que no devenga ingresos fijos y que siempre ha estado pendiente de sus hijos, a pesar de no tratar a la madre de ellos.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo se recibió el oficio de parte del ciudadano Domingo Ramos quien manifestó que el ciudadano Gervacio Julian Patiño Palacios, no tiene relación laboral con su empresa, sino que es un trabajador a destajo devengando Bs. 11 por cada estructura de mueble que arma, lo cual no es de manera continua, pues a veces no va a laborar y que la cantidad a cancelar es variable y por lo tanto muy difícil de calcular; lo cual demuestra que el padre de los niños mantiene un trabajo no estable, pero que en definitiva le permite aportar a la manutención de éstos, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800) semanales del salario devengado por el demandado, que el accionado en su contestación ofrece la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) quincenales para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales. Se desprende de la contestación al fondo de la demanda que el demandado labora en una fábrica de muebles obteniendo once bolívares (Bs. 11) por cada estructura que arme, sin embargo no se desprende el salario que devenga con exactitud, por lo que no puede emitirse un pronunciamiento en términos porcentuales, ahora bien en virtud de la necesidad en la fijación de una manutención para los Niños y el Adolescente beneficiarios de la acción, quien por su corta edad requiere del concurso asistencial de sus progenitores, este Juzgador estima que debe fijarse una Obligación de Manutención de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) semanales, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana HILDA YELIMAR OVIEDO, en contra del ciudadano GERVACIO JULIAN PATIÑO PALACIOS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) semanales.
El padre debe cubrir en un cien por ciento (100%), los gastos médicos y de medicinas, que requieran los Niños y el Adolescente, y así se establece.
El padre debe cubrir en un cien por ciento (100%), los propios de la época de navidad y fin de año, que requieran los Niños y el Adolescente, vale decir, estrenos y regalos.
Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre, así como la compra de los zapatos deportivos, y la madre de asumir los gastos de uniformes escolares y zapatos colegiales.
Los gastos de ropa y zapatos de uso diario, los gastos de recreación, cultura y deporte, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:10 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.