REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Septiembre del Dos Mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 259-2012
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA GUERRA DE ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.114.600, de este domicilio, asistida por la Abogada Rosa Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.487, conjuntamente con mis hijos: FIDEL ERNESTO ORELLANA GUERA, KELYN MERINEL ORELLANA GUERRA, SUJEY KIANSY ORELLANA DE MUJICA, NANCY ELENA ORELLANA GUERRA y CARLOS GUILLERMO ORELLANA GUERRA, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Números V-12.958.109, V- 14.880.256, V-15.230.262, V-15.230.263 y V-17.195.414, respectivamente, en el cual solicita ser declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL ORELLANA FERNANDEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 13 de Mayo del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 574 del mismo año, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Flores Martínez Carlos Orlando y Martínez Rafael Miguel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.117.274 y V-5.252.903, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GUERRA DE ORELLANA, conjuntamente con sus hijos: FIDEL ERNESTO ORELLANA GUERA, KELYN MERINEL ORELLANA GUERRA, SUJEY KIANSY ORELLANA DE MUJICA, NANCY ELENA ORELLANA GUERRA y CARLOS GUILLERMO ORELLANA GUERRA, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Números V-12.958.109, V- 14.880.256, V-15.230.262, V-15.230.263 y V-17.195.414, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FIDEL ORELLANA FERNANDEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera.
LRAP/bonia
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