REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 24 de Septiembre del 2.012
Años 202° y 153°
DEMANDANTE: JOSE TRINIDAD ANGULO
DEMANDADO: ARCILLERA CURIGUA
MOTIVO: DEMANDA LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)
Visto la diligencia suscrita por el Abogado FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ DIAZ; en fecha 19/09/2012; abogado de la parte demandada en la presente causa; y por el ciudadano JOSE TRINIDAD ANGULO, parte actora en la presente causa, plenamente identificado; inserta bajo el folio 352 en la presente causa; en la cual manifestaron que quedo cumplida la cancelación de la ultima cuota de la transacción efectuada por las partes, correspondiente al mes de Junio del 2012 y por tal motivo solicitan la homologación de la presente causa; igualmente solicitaron se declarare terminado el procedimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. Nº 102/98