REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Septiembre del 2.012
Años 202° y 153°

PARTES: CORINA DEL CARMEN GUEDEZ PUERTA contra JOSE GREGORIO HERNANDEZ

BENEFICIARIO: JESUS DANIEL

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: CORINA DEL CARMEN GUEDEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.123.562 en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad Nº 10.959.372, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento, en beneficio del adolescente: JESUS DANIEL. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena


EXP. Nº 395/00