REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-0000460-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA ZUBILLAGA de OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.254.499, asistida por el Abogado EMILIO JOSE BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385, en el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE MANUEL OROPEZA ZUBILLAGA, RODOLFO ANTONIO OROPEZA ZUBILLAGA, EDILZA JOSEFINA COLMENAREZ, GERARDO JOSE ALVAREZ y JORGE LUIS RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.323.425, V- 5.937.078, V- 4.375.145, V- 4.803.362 y V- 5.321.398, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE OROPEZA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 410.931, y quien falleció testado el día 09 de Agosto de 2011 según testamento cerrado con fecha de apertura 1° de noviembre de 2011 y protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Torres, del Estado Lara, el 30 de enero de 2012, inscrito bajo el N° 37, folio 175, tomo 1, del Protocolo de transcripción del año 2012. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 03 de Agosto de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO LEON MENDOZA HERRERA y JACQUELINE JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.445 y 13.527.645, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE OROPEZA RIERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CECILIA ZUBILLAGA de OROPEZA, JOSE MANUEL OROPEZA ZUBILLAGA, RODOLFO ANTONIO OROPEZA ZUBILLAGA, EDILZA JOSEFINA COLMENAREZ, GERARDO JOSE ALVAREZ y JORGE LUIS RAMON ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.254.499, V- 5.323.425 V- 5.937.078, V- 4.375.145, V- 4.803.362 y V- 5.321.398, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiún (21) de Septiembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.