REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-0000481.-

Vista la solicitud presentada por la Abogada YAJAIRA FRANCISCA ALVAREZ MORILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.956, actuando en su carácter de Representante de las ciudadanas DIGNA LASTENIA RODRÍGUEZ de MIRANDA (viuda), ELVIA DORIS MIRANDA RODRÍGUEZ, BELKYS YOLANDA MIRANDA RODRÍGUEZ, DIGNA ZULAY MIRANDA, VIRNA CELIS MIRANDA RODRÍGUEZ Y GIMILDA LASTENIA MIRANDA RODRÍGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.321.710, 5.933.230, 5.933.229, 9.630.083, 9.846.039, 9.852.614, respectivamente, donde requieren que se declare a las ciudadanas anteriormente identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIL DE JESUS MIRANDA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 447.640, y quien falleció Ab-Intestato el día 17 de Abril de 1969. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Agosto de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DOMINGO JOSE MOSQUERA, ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MORALES y EVA DUMA MUÑOZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.802.473, 1.438.185 y 9.080.087, respectivamente, ambos domiciliados en Palmarito, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GIL DE JESUS MIRANDA RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas DIGNA LASTENIA RODRÍGUEZ de MIRANDA (viuda), ELVIA DORIS MIRANDA RODRÍGUEZ, BELKYS YOLANDA MIRANDA RODRÍGUEZ, DIGNA ZULAY MIRANDA, VIRNA CELIS MIRANDA RODRÍGUEZ y GIMILDA LASTENIA MIRANDA RODRÍGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.321.710, 5.933.230, 5.933.229, 9.630.083, 9.846.039, 9.852.614, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.012. Años: 202º y 153º.

El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.